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12/02/2026

Feriados de Carnaval: ¿cuándo y cómo se cobran?

Se acerca un fin de semana extra largo, ¿qué hay que tener en cuenta?

En el marco de la Ley 27.399, se encuentran declarados como feriados inamovibles el lunes y martes de Carnaval. En este año 2026, dichas festividades tendrán lugar los próximos 16 y 17 de febrero, respectivamente.

1. Condiciones para percibir el salario

El artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) equipara el tratamiento de los días feriados al descanso dominical.

Por esta razón, el trabajo en esos días se encuentra prohibido, salvo en las situaciones excepcionales descriptas en el artículo 203 de la LCT.

Todo trabajador que preste servicios el 16 o 17 de febrero deberá cobrar la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual ('pago doble').

Para tener derecho al cobro del salario de estos feriados (aun si no se trabaja), el trabajador deberá cumplir con alguno de estos requisitos (Art. 168 LCT):

  • Haber trabajado como mínimo 48 horas o seis jornadas dentro de los diez días hábiles anteriores al feriado.

  • Haber trabajado el día hábil anterior al feriado (viernes 13 de febrero) y continuar trabajando en cualquiera de los cinco días hábiles siguientes.

2. ¿Cómo se calcula la remuneración?

El artículo 169 de la LCT remite al artículo 155 para el cálculo de la retribución.

Es decir, el salario del trabajador cuando no presta servicios el día feriado tiene un tratamiento similar al cálculo de las vacaciones (se divide por 25).

A continuación, el detalle según la modalidad de pago:

Modalidad de Trabajo

Forma de Cálculo

Sueldo Mensual

Se divide el sueldo mensual por

25

(esto genera el 'plus por feriado').

Jornalizado (Día/Hora)

El feriado se paga tomando como referencia la remuneración de la jornada anterior. Si la jornada habitual supera las ocho horas, se considera la real hasta un máximo de nueve. Si la jornada previa fue excepcionalmente menor, el cálculo se hará sobre la jornada legal de ocho horas.

Variables (Comisiones/Extras)

Se toma como base el

promedio

percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.

A destajo

Se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponda al menor número de días trabajados.