

NOVEDADES
El doble impacto de las nuevas multas fiscales: aumento histórico y falta de deducción en ganancias
La ley de inocencia fiscal ley 27799 incrementó a partir del 2 de enero de 2026 las multas por infracciones formales de la ley 11683 elevándolas a valores impensados con una actualización en promedio del 75.000% y en ciertos casos superando el umbral del 100.000%.
En este contexto, los valores comparativos con el antes y después quedaron:
Comparativa de Importes: ley inocencia fiscal versus ley 11683:
Artículo y Delito / Infracción | Después | Antes |
Art. 15: Omisión de presentar declaración jurada (Art. 38) | $220.000 (Personas Humanas) / $440.000 (Sociedades) | $200 (Personas Humanas) / $400 (Sociedades) |
Art. 16: Falta de presentación de DDJJ informativas - Régimen General (Art. s/n a cont. Art. 38) | $5.000.000 a $10.000.000 | $5.000 a $10.000 |
Art. 17: Falta de presentación de DDJJ informativas - Sujetos del exterior (Art. s/n a cont. Art. 38) | $1.500.000 a $10.000.000 | $1.500 a $9.000 |
Art. 18: Falta de presentación de DDJJ informativas - Precios de transferencia (Art. s/n a cont. Art. 38) | $11.000.000 a $22.000.000 | $10.000 a $20.000 |
Art. 19: Infracciones a deberes formales generales (Art. 39, 1° párrafo) | $150.000 a $2.500.000 | $150 a $2.500 |
Art. 20: Incumplimiento a requerimientos de AFIP (Art. 39, 2° párrafo) | Hasta $35.000.000 | Hasta $45.000 |
Art. 21: Resistencia a la fiscalización (Art. s/n a cont. Art. 39) | $500.000 a $35.000.000 | $500 a $45.000 |
Art. 22: Incumplimiento de regímenes de información propia (Art. s/n a cont. Art. 39) | Hasta $10.000.000.000 | Hasta $10.000.000 |
Art. 23: Incumplimiento a regímenes de información de terceros (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. a) | $6.000.000 a $15.000.000 | $80.000 a $200.000 |
Art. 24: Incumplimiento de requerimientos sobre terceros (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. a, ap. i) | $1.125.000 a $5.250.000 | $15.000 a $70.000 |
Art. 25: Incumplimiento de regímenes sobre transacciones internacionales (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. b) | $45.000.000 a $67.500.000 | $600.000 a $900.000 |
Art. 26: Incumplimiento sobre precios de transferencia (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. c) | $13.500.000 a $22.500.000 | $180.000 a $300.000 |
Art. 27: Falta de conservación de comprobantes de transacciones internacionales (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. d) | $15.000.000 | $200.000 |
Art. 28: Multa por no emisión de facturas o falta de medios de pago (Art. 40, 1° párrafo) | Mínimo $20.000 | Mínimo $10 |
Art. 29: Multa y clausura por infracciones del Art. 40 (Art. 40, 2° párrafo) | $200.000 a $7.500.000 | $3.000 a $100.000 |
El cuadro fue elaborado con IA Google Gemini, pero posteriormente revisado técnicamente y ajustado para una mayor comprensión del tema
Nota importante: los importes se ajustarán anualmente, a partir del 1º de enero de 2027, considerando la variación anual de la unidad de valor adquisitivo (UVA), operada entre enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste. Los importes actualizados resultarán de aplicación para el año calendario que se inicie a partir de cada actualización. La publicación de los mismos será realizado por ARCA a partir del 1 de enero de cada año.
Comisión del delito - importes: para evaluar la configuración de delitos se tendrá en cuenta el importe vigente al momento de su comisión, entendiéndose por tal el de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto o el de la liquidación u otro instrumento que cumpla con el mismo fin, de corresponder; en tanto que, para la cancelación de las sanciones previstas se considerará el monto vigente al momento de su cancelación.
A su vez y según transcendió en redes sociales, el Ministerio de Economía instruirá a ARCA para que otorgue un plazo de 10 a 15 días hábiles desde le vencimiento para que se cumplimente la obligación. Caso contrario, se intimará y se aplicará la multa, entre otras cuestiones, donde se va a tener en consideración días de demora distinguiendo entre incumplimientos frecuentes de aquellos que no lo son.
Lo medular que se quiere destacar, más allá de la falta de reglamentación al día de la fecha, es que el contribuyente tendrá un doble castigo:
1. El impacto financiero del pago de la multa.
2. La no deducción de la multa en el impuesto a las ganancias.
En relación a este último punto, es importante recordar que se pueden distinguir dos tipos de multas:
Contractuales
(las que surgen de un contrato o convenido de partes).
Extracontractuales
(que son todas aquellas que no tengan el origen antes indicado, vgr., las multas de tránsito cuyo origen es una
norma
legal
).