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03/11/2025

Entró en vigencia la moratoria de AGIP

La Ciudad ofrece una alternativa accesible para regularizar deudas y volver al buen cumplimiento

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) inició el plazo de acogimiento a su nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias (Ley 6.842 y Res. 461/2025)

A continuación, Hernán D´Agostino te acerca un resumen de los puntos clave de la moratoria porteña, que permite el pago en hasta 48 cuotas, con condonación de hasta el 100% de intereses resarcitorios y punitorios para ciertos casos.

Vigencia y plazos

La normativa establece que el régimen entra en vigor y el plazo para el acogimiento comienza hoy, 3 de noviembre de 2025, extendiéndose por 90 días, hasta el 31 de enero de 2026.

Deudas incluidas

Abarca la totalidad de los tributos cuya aplicación, percepción o fiscalización está a cargo de AGIP, siempre que se encuentren vencidos al 31 de agosto de 2025. Esto incluye Ingresos Brutos (IIBB), Patente Automotor , y ABL, entre otros

Beneficios clave

El régimen es excepcional y contempla la condonación de intereses, multas formales y materiales, y demás sanciones, siempre que no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia.

La condonación de intereses depende de qué tipo de contribuyente sea, de la fecha de acogimiento y de la forma de pago. Cuanto antes se realice el acogimiento, mayor será la condonación de intereses.

La verificación de la inclusión del contribuyente en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes se realiza en forma automática al momento del acogimiento.

Condiciones y advertencias

Pago Exclusivo en Efectivo: los saldos a favor del contribuyente no pueden computarse en el cálculo o cancelación de la deuda. El pago (contado o cuotas) siempre debe realizarse en efectivo.

Deudas Judiciales: el acogimiento por deudas en instancia judicial es posible, pero requiere el allanamiento incondicional y el desistimiento de las acciones judiciales iniciadas. Implica el levantamiento de medidas cautelares sobre fondos y valores, aunque la obligación de pagar costas y honorarios de los mandatarios se mantiene.

Suspensión de Acción Penal: la acogida suspende las acciones penales en curso. La cancelación total de la deuda extingue la acción penal.

Atención al Vencimiento: si se adhiere a un plan de pagos, la falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días produce la caducidad de pleno derecho del plan.