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23 Feb

Precios de Transferencia: dudas aclaradas por AFIP

La AFIP respondió a consultas sobre la aplicación de la RG 4717/20, en su sitio web.

¿Qué operaciones se encuentran alcanzadas por el régimen?

 Las importaciones y exportaciones previstas en el artículo 9º, las transacciones entre sujetos vinculados a que se refiere el artículo 16, las operaciones mencionadas en el artículo 17 y las transacciones realizadas por los sujetos mencionados en los artículos 126 y 127, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, así como las operaciones comprendidas en el segundo párrafo del artículo 229 del Anexo del Decreto N° 862/19.
Fuente: Art. 1 RG 4717/2020

¿Qué se entiende por sujetos vinculados?


Los sujetos son los regulados en el artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y en el artículo 14 de la reglamentación de la ley del gravamen. Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que se configuran relaciones de único o principal proveedor o cliente, de conformidad con lo contemplado en el inciso j) del citado artículo 14, en el caso de operaciones comerciales internacionales de tal significación que su ausencia definitiva o temporal, podría afectar la continuidad de la actividad o la existencia del sujeto local o de su vinculado del exterior.

Fuente: Art. 3 RG 4717/2020


¿Qué sucede si al aplicar el método de precios comparables no se cuenta con un precio a la misma fecha del que debe compararse?

Si en la aplicación del método de precio comparable entre partes independientes, no se cuenta con un precio a la misma fecha del precio que debe compararse, se deberá recurrir a los precios obrantes dentro de las fechas cercanas siempre y cuando no se distorsione la comparabilidad. Si en la aplicación de este método se obtuviera más de un precio, deberá realizarse un rango intercuartil y determinar la mediana de dichos precios.
Fuente: Art. 30 RG 4717/2020

¿Cómo se debe proceder si se aplica el método de división de ganancias?

La identificación y cuantificación de la base apropiada del resultado operativo común sujeto a la distribución de cada parte vinculada por la realización conjunta de una o varias operaciones, deberá estar referida a cada una de las partes vinculadas involucradas, y el criterio de atribución deberá preferentemente, basarse en una fórmula de reparto que incluya -otorgando la misma ponderación-: 1) ingresos totales, 2) salarios y cantidad de empleados (tengan o no relación de dependencia), y 3) activos fijos; a los cuales podrán agregarse otros parámetros de medición para el caso de empresas de la economía digitalizada, tales como: recogida y uso de datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea; y de las empresas del sector minero, de hidrocarburos y agropecuario, entre otros.

Para la aplicación de este método, el aviso anticipado previsto en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 29 de la reglamentación de la ley del gravamen, deberá cumplimentarse a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales" dentro del quinto mes posterior al del cierre del ejercicio.
Fuente: Art. 31 y 33 RG 4717/2020

 

¿Cómo se debe proceder si se aplican otros métodos de precios de transferencia?

A efectos de las transacciones referidas en el inciso f) del artículo 29 del Decreto 862/19, se podrán utilizar otros métodos y técnicas de justificación que respeten el principio de libre competencia, cuando las especiales circunstancias de la transacción impidan valorar sus activos, riesgos o funciones.

Fundamentalmente corresponderá aplicarlos cuando:

a) El objeto de la transacción en la operación vinculada consista en bienes o derechos únicos, valiosos y específicos, difícilmente asimilables a otros bienes del mercado, que no presenten comparables.

b) Se produzca la transmisión de acciones o participaciones en el capital de sociedades que no coticen en bolsa o de activos intangibles, con ausencia debidamente justificada de elementos comparables que resulten viables.

Para la valoración de la transferencia de acciones o participaciones que no cotizan en bolsa se podrán emplear otros métodos basados en el enfoque de ingresos, según los cuales el valor de un bien o derecho sobre el bien se medirá en función de los ingresos que éste va a generar en el futuro durante la vida que se prevé, los cuales deben ser actualizados a valor presente con una tasa de descuento apropiada para el riesgo asumido, expresado en el valor actual a través de los Descuentos de Flujos de Caja (DFC), atendiendo a los diversos factores de relevancia para la operación.

La utilización de alguno de los otros métodos y técnicas de justificación deberá informarse a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales" dentro del quinto mes posterior al del cierre del ejercicio.
Fuente: Art. 34 RG 4717/2020

¿Cómo se justifica la aplicación de otros métodos?

El contribuyente deberá justificar, desde una perspectiva técnica y económica, la necesidad de utilización de otros métodos no previstos en el inciso f) del artículo 29 de la reglamentación de la ley del gravamen.

En dicha justificación deberán describirse detalladamente el método o técnica elegidos así como las razones de su elección, y las ventajas y desventajas que permitan analizar su corrección e idoneidad que avalen que las operaciones a ser evaluadas responden al principio de operador independiente. Entre los aspectos a informar deberá incluirse:

a) Las magnitudes, porcentajes, ratios, tipos de interés, tasas de actualización y demás variables en que se basa la aplicación del método seleccionado, y su procedimiento de determinación, a efectos de demostrar que el valor resultante se adecua y cuantifica el modo en que partes independientes habrían realizado la misma transacción en condiciones comparables;

b) La justificación de la razonabilidad y coherencia de las hipótesis asumidas, por referencia a datos históricos, a planes de negocios o a cualquier otro elemento que se considere esencial para la correcta determinación del valor y su adecuación al principio del operador independiente;

c) La maximización del uso de datos observables de mercado, que deberán quedar acreditados, y limitar el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.

Fuente: Art. 35 RG 4717/2020

 

¿Qué documentación se debe conservar para demostrar la correcta determinación de los resultados de importación y exportaciones?

A efectos de demostrar la correcta determinación de los resultados de las importaciones y exportaciones, los sujetos comprendidos en el punto 1. del artículo 2° deberán conservar los papeles de trabajo, comprobantes, documentación y todo otro elemento de respaldo, que contenga -entre otra- la información que se indica a continuación:

a) Con relación al sujeto residente en el país: sus datos identificatorios, las actividades realizadas y estructura organizativa del negocio.

b) Con relación a las personas independientes del exterior: apellido y nombres, denominación o razón social, Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia fiscal, domicilio fiscal y país de residencia.

c) Descripción y características de las operaciones, formas y ejecución, cuantía o precio o retribución acordada, moneda y forma de pago utilizada, garantías o coberturas asumidas.

d) Movimientos bancarios vinculados a las operaciones internacionales: Documentación bancaria y/o financiera de respaldo, incluyendo SWIFT bancario vinculado a la transacción, en caso de corresponder.

e) Detalle de las fuentes de información de los precios internacionales y de los criterios y metodologías aplicadas para su selección y adopción.

f) Con relación a operaciones de importación o exportación de bienes con precio internacional -de público y notorio conocimiento- a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares ¿ anteúltimo párrafo del artículo 9° de Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación-: los papeles de trabajo deben identificar las características de la operación, tipo de bienes, volúmenes negociados, precios pactados, derechos y obligaciones contraídas por las partes en los acuerdos o contratos y registración de aquéllos ante la autoridad competente ¿de corresponder-, valores de público y notorio conocimiento adoptados como referencia de mercado, primas y/o descuentos aplicados sobre aquéllos, etc.

Fuente: Art. 38 RG 4717/2020

 

 ¿Qué documentación respaldatoria se debe conservar respecto a las operaciones regidas por precios de transferencia?

Los sujetos comprendidos en las transacciones de los puntos 2. y 3. del artículo 2° deberán conservar los comprobantes, papeles de trabajo, documentación y todo otro elemento justificativo de la formación de los precios de transferencia y de los criterios de comparabilidad utilizados tendientes a demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad.

Los papeles de trabajo deberán permitir la identificación de las operaciones bajo análisis, y justificar los precios de transferencia, los criterios de comparación utilizados, los montos de las contraprestaciones y los márgenes de ganancia consignados en la declaración jurada y en el Estudio de Precios de Transferencia, regulado en el artículo 43 de esta resolución general y estar referenciados en él.

Fuente: Art. 39 RG 4717/2020

 

 ¿Qué documentación se debe conservar en los casos de operaciones que intervienen intermediarios internacionales?

 En todos los casos se deberá obtener y conservar la información detallada en el artículo 43 del Anexo del Decreto Nº 862/19, de conformidad con los incisos a) y b) del sexto párrafo del artículo 17 de la ley del gravamen, incluyendo:

a) Las constancias que acrediten la real presencia del sujeto en el territorio de residencia según la regulación de esa jurisdicción, para lo cual deberá demostrarse la inscripción como persona jurídica, registro comercial o similar y la inscripción ante la autoridad fiscal de dicha jurisdicción.

b) Estados contables del intermediario auditados, en caso de corresponder a la jurisdicción, o certificados por profesional competente;

c) Certificación emitida por profesional competente que actúe en la jurisdicción del intermediario, que acredite el detalle de los impuestos directos a los que se encuentra sujeto en la jurisdicción de residencia y Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia fiscal.

d) Certificación emitida por profesional independiente con competencia en la jurisdicción:

1. De la remuneración del intermediario internacional relacionada con su intervención en las transacciones, aún bajo la forma de comisión o concepto equivalente.

2. Del detalle de precio de compra y venta y gastos asociados a la transacción, si el sujeto es vinculado de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 2°, punto 2 de esta resolución general, y de conformidad con los incisos a) y b) del sexto párrafo del artículo 17 de la ley del gravamen.

La información prevista en los incisos b) y d) no deberá conservarse cuando las operaciones con el intermediario del exterior no superen los $ 30.000.000. en total en el período fiscal.

Fuente: Art. 40 y 41 RG 4717/2020

 

¿En qué consiste el estudio de precios de transferencia? ¿Quiénes deben presentarlo?

 

 

El Estudio de Precios de Transferencia, consistente en un informe en el cual constan las justificaciones del análisis de las operaciones sujetas a la normativa de precios de transferencia realizado. El mismo deberá estar certificado por profesional independiente contable o licenciado en economía con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, colegio o entidad que ejerce el control de su matrícula

El informe deberá abarcar los puntos contenidos en el Apartado A del Anexo I, así como los cálculos matemáticos y fórmulas que justifiquen los precios o márgenes obtenidos y deberá acompañarse de la documentación que acredite los procesos de elaboración de dichos cálculos. A tales fines, las operaciones se consignarán por sus montos facturados imputables al período fiscal en que se devenguen.

En caso de que el sujeto informante hubiera acordado prestaciones financieras transfronterizas con entidades pertenecientes al mismo Grupo de Empresas Multinacionales durante el período fiscal a informar o que incidan en el mismo, deberá adicionar a los datos previstos en el párrafo anterior, aquellos mencionados en el Apartado B del citado Anexo I.

Sujetos obligados

a) Los sujetos a que se refiere el punto 2. del artículo 2° de la RG 4717/2020 cuando:

1. el total de sus operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal con los sujetos vinculados sea superior a $ 30.000.000.; o

2. en el caso de los sujetos pertenecientes a Grupos de Empresas Multinacionales que resulten obligados a presentar el "Informe País por País", cualquiera sea la jurisdicción donde resulten obligados; o aquellos obligados a presentar el "Informe Maestro", según esta Resolución General, en tanto las operaciones previstas en este régimen facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen el monto total equivalente a $3.000.000 o individual de $ 300.000;

b) Los sujetos a que refiere el punto 3. del artículo 2° de RG 4717/2020 en tanto las operaciones previstas en este régimen facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen el monto total equivalente a $ 3.000.000, o individual de $300.000

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) de este artículo, esta Administración Federal podrá solicitar la presentación del Estudio de Precio de Transferencia a dichos sujetos cuando las condiciones específicas de mercado, generación de riesgo u otras estrategias que se establezcan, lo justifiquen, siempre que las operaciones previstas en este régimen superen, en el período fiscal, el monto equivalente a $ 3.000.000 en su conjunto, o individualmente la suma de $ 300.000.

A tal efecto, dichos sujetos deberán presentar, dentro de los 45 días de notificado, el Estudio de Precios de Transferencia y los papeles de trabajo.

Los montos indicados deberán ser calculados teniendo en cuenta la facturación imputable al período fiscal en el que se devenguen. Aquellos que no se encuentren obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia deberán igualmente cumplir todas las obligaciones que surgen de este régimen a las que se encuentren sujetos

Fuente: Art.43 y 44 RG 4717/2020

 

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