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15 Nov

Reforma tributaria: expertos detallan los cambios propuestos en el IVA

César Halladjian explicó cuáles son las modificaciones propuestas en el IVA y los aspectos que se deben tener en cuenta

Conocido el texto del proyecto definitivo de reforma tributariaCésar Halladjian, consultor impositivo, aclaró a iProfesional los cambios propuestos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Más precisamente, Halladjian, puntualizó los siguientes aspectos a tener en cuenta:

1) Se gravan los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

2) Exportación / importación de servicios. Se brindan pautas para definir el lugar de explotación económica, que es muy importante para la exención de los servicios de exportación.

Puntualmente, se considera que existe utilización o explotación efectiva en la jurisdicción en que se verifique la utilización inmediata o el primer acto de disposición del servicio por parte del prestatario aun cuandoeste último lo destine para su consumo.

3) Mecanismo de devolución de saldos a favor técnicos originado en inversiones.

Los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso –excepto automóviles– que, luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, se mantengan como saldo a favor, serán devueltos al contribuyente inversor, conforme reglamentación de la AFIP.

El artículo contiene una restricción novedosa: si transcurridos 60 períodos fiscales contados desde el inmediato siguiente al de la devolución, el contribuyente no hubiera generado un excedente de débitos fiscales sobre créditos fiscales por un importe similar, deberá devolver la diferencia no generada. Las operaciones de exportación se asimilan a generadoras de débito fiscal a los efectos de cumplir con la condición.

4) Mecanismo de devolución de saldos a favor técnicos en empresas de servicios públicos subsidiadas.

Los sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos cuya tarifa se vea reducida por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto, podrán tramitar la devolución del saldo a favor bajo ciertas condiciones.

Este régimen operará con un límite máximo anual  y un mecanismo de asignación que establecerá la reglamentación.

 

 

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