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31 Dic

La AFIP extiende el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales Destacado

El fisco nacional extiende hasta el 29 de enero de 2021 el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.

La AFIP extiende hasta el 29 de enero de 2021 el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.

La medida ofrece más tiempo para que los sujetos obligados cumplan con el régimen informativo que dispuso la obligación de identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

El plazo vigente vencía el 30 de diciembre de 2020. La nueva fecha prevista para cumplir con el régimen informativo es el 29 de enero de 2021. Las personas alcanzadas deberán presentar la información correspondiente al año 2019 y anteriores, con relación a la identificación del beneficiario final.

Como parte de su estrategia de fiscalización, el organismo encabezado la AFIP reemplazó el régimen de información sobre participaciones societarias para requerir a los contribuyentes los datos referidos a los beneficiarios finales; aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La medida que está en línea con prácticas internacionales busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los "verdaderos dueños" de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.

Resolución General 4897/2020

 

RESOG-2020-4897-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas.
Resolución General N° 4.697, Título I. Plazo especial.

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- El vencimiento de la obligación de presentación de la información prevista en el Título I de la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y su complementaria, correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.878- el 29 de enero de 2021.

 

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

 

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