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28 Oct

Empleados de comercio: acuerdan pago de $2.400 en forma independiente a las horas diarias trabajadas Destacado

Las cámaras empresariales y el gremio que reúne a los trabajadores acordaron que el monto no remunerativo se pagará sin proporcionar a la jornada laboral. La segunda cuota de $1.200 se deberá abonar de manera íntegra junto con los salarios de noviembre de 2014

Luego de varias idas y vueltas, las cámaras empresarias que reúnen a los comerciantes y el gremio que agrupa a los trabajadores decidieron firmar un acuerdo adicional en donde dejan en claro que los $2.400 no remunerativos -acordados en el anterior convenio- se pagarán sin proporcionar la jornada de trabajo. 

Por lo lo tanto, todos los empleados de comercio que se encuentre bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 deberán cobrar $2.400, sin importar cuántas horas trabajan por día.

Puntualmente, a través del primer acuerdo, se acordó el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo en dos cuotas iguales de $1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.

Pero el pago de la primera cuotageneró polémica respecto si se debería pagar en forma proporcional -o no- a la jornada de trabajo. 

Para zanjar definitivamente la polémica, ambas partes arribaron a un nuevo acuerdo convencional, el cual se encuentra pendiente de homologación, que establece que aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota no remunerativa deberán cancelar la diferencia hasta completar la suma de $1.200 con la liquidación de salarios correspondientes a octubre de 2014.

Además, el nuevo convenio aclara que la segunda cuota de $1.200 se deberá abonar de manera íntegra conjuntamente con los salarios de noviembre, independientemente de la extensión de la jornada laboral.

En diálogo con iProfesional, los expertos agrupados en el blog "Contadores en Interacción" dieron cuenta oportunamente del conflicto.

El punto a definir era la proporcionalidad de los adicionales fijos no remunerativos de $1.200 que deben percibir aquellos empleados que realizan una jornada más corta que la legal.

Como primera reflexión, los expertos aseguraron que resulta asombroso que "en una negociación paritaria en donde han participado varias personas durante un tiempo más que prudencial, incluido muchos profesionales -especialmente de la rama del derecho- se haya firmado un acuerdo en donde una de las pocas cláusulas que se suscribieron no fue debidamente analizada para que luego de varios meses cada una de las partes tenga una interpretación diametralmente opuesta a la otra".

El artículo 2 del convenio suscripto establece puntualmente lo siguiente: "Asimismo se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de $1.200 cada una, en los meses de julio de 2014 y noviembre de 2014".

"La primera de ellas se liquidó conjuntamente con los haberes de julio de 2014 y la segunda con los haberes de noviembre de 2014. Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas”, agrega el artículo que disparó el conflicto.

De la simple lectura del artículo transcripto surge que textualmente nada se dijo respecto de cómo deben percibir dicho adicional aquellos dependientes que trabajan en una jornada inferior a la habitual, es decir, aquellos con contratos de jornada reducida o de tiempo parcial.

"Ante este vacío legal es que surgieron las dos interpretaciones: la parte sindical que aducía que el adicional debe abonarse en forma íntegra a todos los empleados por igual sin importar la modalidad de contratación y la de la parte patronal que sostenía que los adicionales deben ser abonados en forma proporcional a la jornada laboral para aquellos trabajadores que no realizan una jornada completa", explicaron los expertos.

Más en extenso, los trabajadores argumentaron a través de un comunicado que "en el artículo segundo del acuerdo suscripto con fecha 11 de abril de 2014 no se menciona proporcionalidad alguna y que esto es correcto porque lo no remunerativo es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna”.

En tanto, desde la parte patronal, sostuvieron a través de una circular que "la proporcionalidad de los importes fijos no remunerativos tiene su sustento en que por la tradición de la Paritaria, los adicionales que se otorguen -sean remunerativos o no remunerativos- serán liquidados proporcionalmente a la jornada laboral de tiempo completo".

Trabas al informar sumas no remunerativas
Complementariamente, tal como adelantó este medio, no son pocos los asesores impositivos de empresas y particulares que se enfrentan a algunos inconvenientes al tratar de cumplir, en tiempo y forma, con la obligación de informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los aumentos salariales otorgados vía sumas no remunerativas.

Sucede que, en algunas ocasiones, la plataforma online presenta fallos del sistema al tratar de procesar el envío de datos al organismo que conduce Ricardo Echegaray y emite el siguiente mensaje: "Por favor, intente nuevamente en 15 minutos".

El fisco nacional creó un régimen para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se sustentan y el importe total liquidado por tal concepto.

Ante este panorama, los profesionales elaboraron un pequeño instructivo para saber cómo actuar en caso de producirse inconvenientes al intentar presentar la Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos.

En este escenario, ante el mensaje de error, se recomienda seguir los siguientes pasos:

  • Tomar evidencia del aviso (por ejemplo, una o varias impresiones de pantalla).
  • Enviar un e-mail a la mesa de ayuda de la AFIP, conteniendo:
    • Una descripción del aviso/error, indicando los horarios y los datos del contribuyente.
    • Adjuntar las impresiones de pantalla evidenciando el aviso.
    • Una nota indicando que el envío de ese correo electrónico es a los efectos de dejar evidencia de la imposibilidad de confeccionar/remitir la declaración jurada correspondiente, por encontrarse inoperativa la página del organismo recaudador y para los fines que fuere necesario.

El procedimiento también puede realizarse mediante la presentación de una multinota ante la agencia del fisco que corresponda.

En tanto, a fin de aliviar la tarea de los asesores, el consultor tributario, Mario Goldman Rota, detalló una serie de sugerencias para que las empresas tengan en cuenta:

  • Cerrar de manera anticipada las novedades laborales. De esta manera, se obtendrá la información con antelación para suministrarla al fisco.
  • Combinar, a la brevedad, con el responsable de la liquidación salarial las fechas de pago.

Respecto a la obligación de informar las sumas no remunerativas ante el organismo de recaudación, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, advirtió que "la facultad de requerir información previa podría estar cercenando el principio de autonomía de voluntad colectiva que le cabe a empleadores y sindicatos como signatarios de un convenio colectivo de trabajo".

"De esta forma, la AFIP introduce una presión adicional, previa a una acción de inspección o fiscalización", concluyó el especialista.

https://docs.google.com/viewer?url=http://www.iprofesional.com/adjuntos/pdf/2014/10/409035.pdf&chrome=true

 

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