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13 Dic

A partir de qué importe se pagará el impuesto a la renta financiera en 2020

Desde el 1 de enero se actualiza el mínimo no imponible del impuesto cedular a la renta financiera. Se aplica a los intereses, rendimientos y resultados.

Desde el 1 de enero de 2020 se actualiza el mínimo no imponible del impuesto cedular a la renta financiera.

El impuesto cedular sobre la renta financiera rige para los años fiscales que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2018 y se aplica a los intereses, rendimientos y resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas según detallan a continuación desde el Blog del Contador:

Rendimiento producto de la colocación de capital en valores:

a) Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste: 5%.

b) Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: 15%

Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión

Dividendos y utilidades asimilables:

La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades, tributará a la alícuota del 13%

Operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales — incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores

a) Títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste: 5%

b) Títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: 15%

c) Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión que cotizan en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV que no cumplen los requisitos 15%

En el mismo sentido, se establece que cuando las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, obtengan las ganancias a que se refieren el artículo 95 y los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 98, en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrá efectuarse una deducción especial por un monto equivalente a la suma a la que alude el inciso a) del artículo 30, por período fiscal y que se proporcionará de acuerdo a la renta atribuible a cada uno de esos conceptos..

A continuación compartimos un cuadro con los montos de la deducción correspondiente en cada período:

 

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