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23 Sep

Alta Domicilio fiscal electrónico en AGIP

Una buena, una mala y un interrogante

A través de la RESOLUCIÓN 405/2016 AGIP, estableció la obligación de generar un domicilio fiscal electrónico. (Ver mas acá agip-implementa-eldomicilio-fiscal-electronico-r-405-2016/)

 ¿Cual es el problema?

Que para realizar el tramite es necesario contar con Clave Ciudad Nivel 2 y hay miles de contribuyentes que o tiene Nivel 1 o directamente no tienen clave.

¿Cual es la buena noticia?

Las personas humanas pueden tramitar con la Clave de AFIP, la Clave Ciudad Nivel 1. Y con esa Clave Nivel 1 pueden dar de alta el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Pasos a seguir:

  1. Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
  2. Ir a “Administrador de Relaciones”
  3. Seleccionar el Servicio “Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Clave Ciudad Nivel 1”.
  4. Salir y volver a ingresar a la pagina de AFIP.
  5. Seleccionar la opción“Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Clave Ciudad Nivel 1”.
  6. El sistema redirige a la pagina de AGIP para cargar datos y generar la Clave Ciudad
  7. Una vez que tengo la Clave Ciudad entro a la pagina de AGIP
  8. Selecciono la opción que dice “Domicilio Fiscal Electrónico”
  9. Cargo los datos que pide el sistema (Mails y teléfonos)
  10. Va a llegar un mail a la casilla informada, lo confirmo y listo

 

¿Cual es la mala noticia?

Para las personas jurídicas hay que hacer el tramite presencial, porque el nivel  1 es sólo para personas físicas que operan para sí mismas, por tanto no podrá delegar servicios ni operar para terceros.

Que es lo que hay que hacer según la pagina de AGIP:

A- Representante Legal (único) de Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo (Incluidas las Sociedades de Hecho y en formación).

A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en los CGPC, por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación:

  1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).
  2. Certificado de domicilio fiscal declarado expedido por la Policía o escritura o boleto de compra venta o contrato de alquiler por vivienda; siempre que no se encuentre actualizado en el DNI y un (1) comprobante de pago actual de un servicio (teléfono, energía eléctrica, tarjeta de pago o crédito, etc.) a nombre del titular que acredite el domicilio fiscal (particular y real según Código Fiscal Vigente), que denuncia. (Original y Fotocopia)
  3. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.
  4. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-. De no figurar en ninguno de estos documentos, adjuntar un poder amplio de administración (original y copia).

En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio Competente.

B- Representante Legal (Conjunto o Indistinto) de Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo (Incluidas las Sociedades de Hecho y en formación).

  1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI)
  2. Certificado de domicilio fiscal declarado expedido por la Policía o escritura o boleto de compra venta o contrato de alquiler por vivienda; siempre que no se encuentre actualizado en el DNI y un (1) comprobante de pago actual de un servicio (teléfono, energía eléctrica, tarjeta de pago o crédito, etc.) a nombre del titular que acredite el domicilio fiscal (particular y real según Código Fiscal Vigente), que denuncia (Original y Fotocopia)
  3. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.
  4. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-. En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio Competente. De no figurar en ninguno de estos documentos, adjuntar un poder amplio de administración (original y copia).
  5. Nota según lo dispuesto en el artículo 2° y Anexo IV de la Resolución General N° 2239 y sus modificatorias.

El sistema también da la opción de generar la clave a través de cajeros Banelco o Red Link.

Comentario Personal: No le encuentro sentido tener que realizar un tramite presencial para crear justamente un domicilio “virtual” de notificación. Creo que aplicaría la frase: “El domicilio electrónico llega a todas partes pero se tramita en Capital”

¿Que queda como interrogante?

Aquellas personas jurídicas contribuyentes de Convenio Multilateral que no posean domicilio en CABA. ¿Que deben presentar ellos?

Sanciones

La registración de este domicilio se considerara efectuada en término hasta el día 30 de setiembre de 2016.

¿Qué pasa si no cumplo?

El Art. 16 de la norma establece que  el incumplimiento de las obligaciones será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2016).

Infracción a los deberes formales. Artículo 103.-

Los incumplimientos a los deberes formales establecidos por este Código, así como por las disposiciones que lo complementan son sancionados con multas cuyos límites fijará la Ley Tarifaria, sin perjuicio de aplicar los intereses y las multas por omisión o defraudación.

Ley Tarifaria Artículo 173.

Fíjase en pesos novecientos sesenta y cinco ($ 965,00) a pesos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta ($ 42.250,00) los montos mínimos y máximos respectivamente, a aplicar en caso de infracción a los deberes formales, artículo 103 del Código Fiscal.

Tratándose de contribuyentes organizados conforme la Ley Nacional Nº 19.550, los montos mínimos a aplicar son los siguientes:

  1. a) Sociedades anónimas, en comandita por acciones, uniones transitorias de empresas y

sucursales, agencias y demás representantes de empresas, sociedades o uniones

transitorias de empresas constituidas en el extranjero………………………………..................……………………...$ 4.800,00

  1. b) Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades regulares ………….............................$ 4.250,00
  2. c) Sociedades irregulares…………………………………………………………………………………………......$ 3.800,00

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