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21 Jun

Moratoria y blanqueo: los cambios hechos de último momento a la ley Destacado

Para valuar los dólares que se blanqueen se usará el tipo de cambio del momento de la reglamentación y se extienden algunos plazos 

Además de incluir a los parientes de funcionarios y de pasar la Unidad de Información Financiera del ministerio de Justicia al de Economía, la aprobación del ley ómnibus en Diputados dejó otros pequeños cambios a tener en cuenta respecto del blanqueo y la moratoria.

Según el abogado especialista en derecho tributario Diego Fraga, del estudio RCTZZ, las modificaciones son las siguientes:

Blanqueo:

- Se permite para las personas que los bienes que se blanquean sean preexistentes a la fecha de promulgación de la ley (no para las personas jurídicas, a las que se les exige que los bienes sean preexistentes a la fecha de cierre del último balance cerrado antes del 1/1/2016). Con el anterior proyecto sólo se permitía que fueran preexistentes al 1/1/2016, o sea que se amplía el plazo.

- Sin embargo, el bloqueo fiscal (art. 46, inc. d) opera sólo para los bienes al 31/12/2015.

- Se toma la valuación en moneda nacional de los bienes y moneda al momento de promulgación de la ley. Esto implica que se quita un beneficio extra que contenía el anterior proyecto, que preveía tomar el tipo de cambio del 31/12/2015 ($ 12,94).

- Como la ley permite -a las personas y sucesiones indivisas- blanquear bienes a nombre de parientes (ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de cosanguinidad o afinidad) y/o testaferros (la ley se refiere a terceros) y obliga -como condición para gozar de los beneficios del blanqueo- a cambiar la titularidad de dichos bienes, el proyecto aprobado extiende la fecha del cambio de titularidad hasta la de presentación de la Declaración Jurada de Ganancias del período fiscal 2017 (que se hará en mayo o junio de 2018). Antes sólo se permitía hasta la fecha de presentación de la Declaración del período fiscal 2016. Es decir, se da un plazo más amplio para poner los bienes a nombre del que blanquea.

- En el artículo 44 se permite que el dinero en efectivo que habría que tener depositado (durante 6 meses o hasta el 31/03/2017, el plazo que resulte mayor) pueda ser aplicado para adquirir bienes inmuebles o muebles registrables, conforme lo determine la reglamentación. Esta incorporación fue por lobby del sector inmobiliario y permitirá una mayor flexibilidad de inversión a quienes posean dinero en efectivo.

- El artículo 51 especifica más el destino de lo recaudado (antes sólo se establecía que se destinaba a la ANSES): iría a atender al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. También se aclara que no deberá ser considerado a los fines del cálculo de la movilidad dispuesta por la Ley 26.417.

Moratoria:

- Se agrega que la suspensión o interrupción de la prescripción de las acciones penales (para quien se acoja al régimen) también se produce aunque no se hubiera producido la denuncia penal (art. 54).

- En la condonación de multas se arregla un error, puesto que incluía a las "canceladas" (art. 56, párrafo 4). Es decir, como está ahora el proyecto, si ya fueron pagadas, no se condonan.

- Se saca el inc. a) del art. 57, que permitía entrar a los beneficios de la moratoria si la deuda había sido cancelada con anterioridad a la vigencia del régimen. Es decir, hubiera permitido que se condonen las multas e intereses que ya estaban pagos. Con lo cual, capaz que el Estado hubiese tenido que devolver el dinero.

-En el art. 57 inc. b), subinciso 1 hay un error importante. El inc. b) permite acogerse a planes de pago y en cada subinciso trae una propuesta. La del subinciso 1) habla de un pago a cuenta del 5% de la deuda, pero no dice cuántas cuotas hay que pagar después. Así como está, el contribuyente se liberaría pagando el 5% de la deuda, lo que resulta ridículo. Se supone que omitieron el plan que venía incluyéndose en los proyectos anteriores, que permitía pagar el saldo de la deuda en 60 cuotas mensuales con un interés del 1,5% mensual.

- Se agregan opciones de planes de pago: Para micro y pequeñas empresas, se les permite optar por el plan anterior (que está incompleto en el proyecto aprobado) o ingresar un pago a cuenta del 10% y financiar el saldo en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Nación (incluir esta tasa no es común en las moratorias).

- Para empresas medianas y grandes, se les permite optar por el plan del subinciso 1) (que está incompleto en el proyecto aprobado) o ingresar un pago a cuenta del 15% y financiar el saldo en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Nación pero con un piso del 1,5% mensual.

- Respecto del régimen especial para las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a regularizar contribuciones patronales (incorporado en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados, que prevé un pago a cuenta del 10% y 90 cuotas mensuales con interés en base a la tasa pasiva promedio del Banco Nación), se agrega un plan alternativo pero como condición se obliga a las provincias a aceptar financiar nuevamente los gastos que tiene la AFIP por la recaudación de impuestos nacionales coparticipables (recordemos que la Corte había declarado hace poco la inconstitucionalidad de la detracción que se les hacía a las Provincias para solventar los gastos de ese organismo).

- Además, se adiciona a quienes adhieran al plan alternativo, se les detraerán las cuotas de la coparticipación federal, junto con la cancelación de las obligaciones previsionales corrientes (aparentemente, se trata de un mecanismo que les va a impedir a las provincias no pagar a la Nación las cargas sociales).

Es decir, el plan alternativo es una "zanahoria" para que las provincias vuelvan a financiar el funcionamiento de la AFIP y asegurarse de que paguen las cargas sociales.

Bienes Personales y otras reformas:

- En el anterior proyecto no quedaba claro que el impuesto sobre los bienes personales subsistía luego de 2018. Ahora se aclara que desde 2018 y para períodos subsiguientes el mínimo no imponible será de $1.050.000 y la alícuota de 0,25%.

- Se sacó del proyecto la "aclaración" respecto de la exención para empresas argentinas que cotizan en el exterior. Se desconoce la razón de dicha exclusión.

- Se le da presupuesto a la Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria.

Aspectos generales:

- En los sujetos excluidos se agregan el jefe y vicejefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los parlamentarios del Mercosur (art. 82).

- Se pretendería excluir del blanqueo a los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados "en los incisos a) y w) del artículo 82". Hay un grave error en la redacción que excluiría sólo a los parientes de los funcionarios de esos incisos (Presidente, vice, gobernador, vice gobernador, jefe y vicejefe de Gob. de la CABA o Intendente y personal de organismos de inteligencia). Debería decir "entre" los incisos a) y w), según Clarín.

- En art. 87, relativo a la no aplicación de las penas por violación del secreto fiscal, se excluyó la frase "en razón de la protección superlativa de la que goza la libertad de prensa". Ello es razonable, por una cuestión de técnica legislativa.

- También trae algunas modificaciones a la ley de lavado de dinero.

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