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29 Abr

La UIF elevará el monto a partir del cual los contadores deben informar operaciones sospechosas

Fruto de una reunión entre el organismo antilavado y el Consejo Profesional porteño, se acordó modificar uno de los requisitos establecidos. Además, se pondrá a revisión el conjunto de normas sobre control y prevención, al tiempo que se constituirá una mesa de diálogo entre ambas instituciones

La Unidad de Información Financiera (UIF) ajustará "en lo inmediato" el monto de activos que debe tener una compañía a partir del cual los contadores deben informar operaciones sospechosas de lavado de dinero. 

La novedad se dio a conocer luego del encuentro que llevaron adelante las autoridades del Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) con las autoridades de la entidad antilavado.

Además, el organismo a cargo de Mariano Federici se comprometió a poner en revisión el conjunto de normas sobre control y prevención. También se conformó una mesa de trabajo permanente entre ambas instituciones.

En la actualidad, el monto de activos establecido en la normativa vigentes es de $10 millones. Hace un tiempo -más precisamente, cinco meses- la intención del Consejo porteño era llevarlo a $20 millones.

La actualización del importe implica que muchos profesionales quedarán liberados de las tareas que, por el tamaño de las empresas a las que asesora, no se justifica realizar respecto al control de operaciones sospechosas de lavado.

De la reunión participaron Humberto Bertazza (presidente), Armando Lorenzo (secretario), Alejandro Piazza (vicepresidente 1°) y Zenón Biagosch (presidente de la Comisión de Estudios sobre la Prevención del Lavado de Activos) por parte del Consejo.

Por el lado de la UIF, acompañaron a Federici la vicepresidente de la entidad, María Eugenia Talerico, el director de Comunicación Institucional, Juan Pazo, y Agustín Pesce, de la Dirección de Régimen Administrativo Sancionatorio.

Qué dice la normativa
En la actualidad, la normativa antilavado establece que los profesionales independientes matriculados en cualquiera de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas deben registrarse ante el organismo que combate el lavado.


En concreto, la obligación recae sobre aquellos que actúan en forma individual o bajo la forma asociaciones profesionales, siempre que dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:

• A los enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 (entre los que figuran entidades financieras, agentes y sociedades de bolsa, empresas dedicadas al transporte de caudales y agentes o corredores inmobiliarios).
• Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
o Hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año.
o Posean un activo superior a $10 millones.

Precisamente, este último punto es el que los profesionales reclaman modificar. La petición, según indicaron desde el Consejo porteño, "fue la de elevar considerablemente dicho nivel, ya que las escalas de negocio incluidas en esos valores no lo justifican".

Más propuesta de los contadores
Oportunamente, el Consejo porteño le hizo llegar una serie de pedidos a la administración de José Sbattella. Con respecto a la determinación del alcance de las tareas a realizar, propuso diferenciar dos categorías de sujetos obligados:

• Categoría A: Los profesionales en ciencias económicas que presten servicios de auditoría de estados contables o se desempeñen como síndicos societarios, cuando estos servicios profesionales se brinden a personas físicas o jurídicas obligados a informar a la UIF.
• Categoría B: Los profesionales en ciencias económicas que presten servicios de auditoría de estados contables o se desempeñen como síndicos societarios, cuando estos servicios profesionales se brinden a personas físicas o jurídicas no obligadas a informar a la UIF.

Asimismo, la entidad planteaba reformular la definición del alcance para las dos categorías antes mencionadas.

Respecto a los profesionales de la "Categoría A", los mismos deberán verificar el cumplimiento de los establecido por la UIF para cada sujeto obligado, según corresponda.

A efectos de exponer dicha verificación, se realizará un informe anual con las debilidades identificadas y las correspondientes recomendaciones.

Se deberá poner especial énfasis en el relevamiento del esquema de monitoreo y reporte de operaciones sospechosas implementado por el cliente de los profesionales en ciencias económicas.

Si durante la actuación profesional, se detecta que el cliente realizó una operación sospechosa, la misma deberá ser reportada ante la UIF.

Dichos reportes se deben realizar exclusivamente sobre las operaciones relacionadas con la actividad del cliente del profesional en ciencias económicas y no sobre las transacciones realizadas por los clientes del sujeto obligado.

En tanto, en relación a los profesionales que entran en la "Categoría B", el Consejo porteño propone que la UIF deberá definir las características que tiene que reunir un sujeto no obligadoa informar a efectos que se cumplan las condiciones necesarias para que el profesional esté obligado a implementar la normativa vigente en la materia.

Asimismo, el Consejo sugiere sumar una nueva condición a las detalladas anteriormente, con el fin de poner el foco sobre los actores de la economía con mayor riesgo en línea con el nuevo estandar internacional emitido por la GAFI.

En ese sentido, se propone como condición complementaria y adicional a las ya existentes que el sujeto en cuestión pertenezca a las sociedades que requieren fiscalización estatal permanente.

En aquel momento, la respuesta del organismo fue: "Las propuestas elevadas serán evaluadas por dicha unidad al momento de llevarse adelante modificaciones a la normativa que regula la actividad de los matriculados".

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