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28 Abr

AFIP endurece las condiciones para financiar deudas impositivas

A partir del 1 de abril pasado las deudas por obligaciones impositivas, por ejemplo Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas de este mes, cuyos vencimientos operen en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, no podrán pagarse en seis cuotas sino en tres

por la última modificación al plan de facilidades de pago de la AFIP, a partir del 1 de abril pasado las deudas por obligaciones impositivas, por ejemplo Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas de este mes, cuyos vencimientos operen en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, no podrán pagarse en seiscuotas sino en tres.

La modificación introducida por la resolución general 3837/16 en el plan de pagos vigente relativa al incremento de la tasa de financiación para deudas vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, ha incorporado en un "anexo" un nuevo tipo de plan, el A.3 cuya cantidad máxima de cuotas es tres.

Se establece que a partir del 1 de abril pasado las deudas por obligaciones impositivas, por ejemplo, Ganancias y/o Bienes Personales, cuyos vencimientos operen en el mes de adhesión y/o mes anterior (en el caso planteado con vencimiento en abril) se podrán cancelar en un plan de hasta 3 cuotas.

Idéntico tratamiento será aplicado para la obligación de IVA con vencimiento en marzo de 2016. Por lo tanto, la obligación podrá ser incorporada en "Mis Facilidades" pero se deberá cancelar en un máximo de 3 cuotas, teniendo en cuenta que el vencimiento de la obligación operó en el mes anterior a la solicitud de adhesión (marzo).

La resolución general 3837 introdujo las siguientes limitaciones al plan de pagos vigente:

 

  • Se excluye a las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por la AFIP. Originalmente no podían adherir los sujetos que hubieran sido imputados penalmente.
  • Se eleva significativamente la tasa de interés para aquellos sujetos que regularicen deudas vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior. 

 

Es decir, que si regularizaro una deuda que vence este mes o venció el mes pasado se incrementa la tasa de interés de 2,5% a 2,65% para quienes tengan ingresos anuales hasta $91 millones inclusive y de 2,79% a 2,93% para quienes tengan una facturación superior.

 

  • No puede solicitarse una nueva adhesión al régimen de plan de pagos cuando existan en forma concurrente dos planes de facilidades de pago correspondiente a las siguientes obligaciones:
    • –Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa.
    • Deuda en gestión judicial (obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social).

De esta manera, se reformuló el plan de pagos vigente.

 

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