Novedades

Fecha de Publicación

-

Categoría

Buscar Palabra Clave

12 Nov

El nuevo régimen de regularización de impuestos permite reformular planes viejos

Empresas y particulares, pueden gozar de los beneficios del nuevo plan que permite regularizar impuestos en hasta 10 años con una tasa de interés mensual del 1,35 por ciento

El nuevo régimen de regularización de impuestos lanzado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fines de la semana pasada, permite la reformulación de viejos planes de facilidades de pago.

De esta manera, empresas y particulares, pueden gozar de los beneficios del nuevo plan que permite regularizar impuestos en hasta 10 años con una tasa de interés mensual del 1,35 por ciento.

En diálogo con iProfesional, Ignacio Barrios, consultor tributario explicó la mecánica de reformulación. 

El nuevo plan de pagos permite reformular los planes anteriores. Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día de publicación de la resolución general 3806 y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "Mis Facilidades", podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate, conforme a las condiciones que se indican a continuación:

  • Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes -incluidos los rehabilitados-. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción "Reformulación de Plan", bajo las siguientes condiciones:Se generará un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones que se establecen en la nueva resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas que oportunamente fueron incluidas en los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones que incorpore el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes.
    • La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.
    • En cada plan de facilidades de pago seleccionado, el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
    • De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
    • No se considerará la porción de deuda contenida en la cuota con vencimiento en noviembre de 2015, la cual deberá ser cancelada en la fecha de vencimiento fijada originalmente.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

  • En caso que una misma obligación se encuentre en más de un plan de facilidades de pago, se sumarán los importes de las obligaciones principales incluidas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Monotributo, respecto de los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual.
  • De adeudarse únicamente intereses, se deberá ingresar en forma manual la obligación principal y el pago realizado. El sistema calculará los intereses correspondientes.
  • El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que comprenderá las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se pretendan regularizar.

Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo.

Podrán también regularizarse mediante reformulación de plan, las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no exteriorizadas mediante el sistema "Mis Facilidades", siempre que el plan de que se trate se encontrare vigente al día de la publicación de la resolución general 3806.

En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan, teniendo en cuenta para ello la cuota que se debe abonar en noviembre de 2015.

"Por lo tanto, para reformular planes anteriores tendrá que tener paga la cuota de noviembre, cuyo vencimiento opera el 16 de noviembre", explica Barrios.

Detalles del plan
El flamante régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, permite la cancelación de:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 30 de septiembrede 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
  • Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
También podrán regularizarse mediante el flamante régimen:
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones antes mencionadas.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas.
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”, mediante la reformulación de planes.
Quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:
  • Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por evasión impositiva respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo plan de pagos.
 
Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. 
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 150 pesos.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de  1,35% por ciento.
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el 30 de noviembre de 2015, inclusive.
A tal fin, se deberá:
  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. De tratarse de conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
  • Remitir la siguiente información a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos  e ingresando a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.806” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”:
    • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.
    • La Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
    • Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada.
    • Generar y remitir a través del sistema informático, el formulario de declaración jurada N° 1.003. 
    • Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el nuevo régimen,deberán adherir al domicilio fiscal electrónico.
 
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
 
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

La cuota que no hubiera sido debitada, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el
vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.

Servicios

Societaria

Societaria

Se asesora en la formación de la mejor conveniencia de tipos de sociedades dependiendo la actividad económica a emprender y el grupo de empresarios que la forman.Esta área monito...

Sistemas

Sistemas

Desarrollamos un software con plataforma unificada para que pueda ser operado por cualquiera de nuestros profesionales del estudio contable, de esta manera nos mantenemos on line c...

Laboral

Laboral

Se realizan las liquidaciones de haberes mensuales o quincenales como asi también el asesoramiento en materia de obras sociales, sindicales, seguro de trabajo, jubilaciones y con...

Impositiva

Impositiva

En materia tributaria se aplican las normativas nacionales, provinciales y municipales, dependiendo de cada organismo.El asesoramiento abarca las liquidaciones de impuestos "in c...

Económica y Financiera

Económica y Financiera

Se realizan estudios de punto de equilibrio y rentabilidad por línea de productos, como también la incidencia de los gastos sobre las ventas y la participación de cada uno de ell...

Auditoría

Auditoría

Se aplican técnicas de auditorias globales o por muestreo para contraponer la documentación comercial con la realidad económica.Trabajando en equipos de auditores y buscando que se...

Pico 1641 4º A (C1429EEC) - CABA - Argentina | (54+11) 5252-9996 | Razón Social: PABLO DARIO ROSENBLAT CUIT 20-20005427-0 | Todos los derechos reservados 2023 | by ideas2