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02 Jul

AFIP prepara intimaciones para quienes no entraron al plan de pagos a 10 años

Luego de procesar los datos recibidos hasta este miércoles, el fisco nacional enviará nuevas cartas a los morosos que decidieron no ingresar al régimen de regularización que permitía incluir deudas en hasta 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual

La prórroga finalizo este miércoles. Una vez finalizada la etapa de procesamiento de los datos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimará y avanzará sobre los incumplidores que no ingresaron al régimen de regularización que permitía incluir deudas en hasta 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual.

Se trata de una práctica habitual a la que recurren la mayoría de los organismos de recaudación.

Una vez finalizado el plazo de adhesión, la AFIP confronta la información respecto a qué empresas y particulares ingresaron al plan, contra los registros de incumplimientos fiscales que figuran en sus bases de datos.

Luego, a través de un simple cruce online y automático, se generan las intimaciones que van dirigidas hacia los contribuyentes que, teniendo deuda impositiva suceptible de ser regularizada, decidieron no adherirse al plan de pagos vigente hasta este miércoles.

De 120 a 6 cuotas
Finalizado el plazo para adherir al plan de 120 cuotas impulsado por el fisco nacional, las empresas y particulares que sean intimados a regularizar su situación fiscal sólo pueden ingresar al plan permanente de pagos que se encuentra vigente desde agosto de 2013.

El régimen está destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $30 millones para las compañías del rubro de servicios y hasta $50 millones para el resto de los sectores productivos.

A los fines de encuadrar en el límite antes mencionado se controlará que, a la fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos:

  • Respecto de la calidad de empleador:Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. 
    • Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.
    • Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo dos dependientes en la declaración jurada del SIPA correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta un trabajador declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.

"En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del IVA indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión", agrega el marco reglamentario vigente

El régimen de facilidades de pago resulta aplicable para la cancelación, total o parcial de:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, 

Pueden regularizarse también:

  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Los intereses y demás accesorios adeudados.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al RS.

Quedan excluidos del régimen los siguientes conceptos:

  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
  • Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos de evasión tributaria.

Los planes de facilidades de pago deben reunir las siguientes condiciones:

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. 
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior 150 pesos.
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de seis.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento.

Las cuotas vencen el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte la AFIP ante la falta de cancelación de una cuota.

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