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02 Mar

AGIP: Ingresos Brutos, recategorización Destacado

Se modifican las fechas de recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, la que deberá efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y setiembre, mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web -www.agip.gob.ar-.

VISTO:

El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2014) y su modificatoria ley 5237 (BOCBA: 4550) y las resoluciones (DGR) 4969/2004 (BOCBA: 2099) y (AGIP) 222/2013 (BOCBA: 4123), y

CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal vigente contempla un Régimen Simplificado para determinados contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, estableciendo distintas categorías según las bases imponibles gravadas y los parámetros máximos de energía eléctrica consumida y superficie afectada al desarrollo de la actividad;

Que dicho Régimen ha sido reglamentado por la resolución (DGR) 4969/2004 y sus modificatorias disponiendo el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes a los efectos de determinar en forma periódica su categoría, de conformidad con las escalas que a tal efecto prevé la ley tarifaria para cada año;

Que el citado procedimiento se realiza en forma semestral en los meses de marzo y setiembre considerando los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada para el desarrollo de la actividad correspondientes a los últimos doce (12) meses hasta la finalización del semestre calendario;

Que a fin de mantener el espíritu de dicho régimen resulta conveniente instrumentar mecanismos operativos de aplicación tendientes al logro de una armonización tributaria, conforme a los principios de simplicidad y eficacia;

Que del análisis de la evolución de las variables económico-financieras surge la conveniencia de adecuar los plazos a los que se deberán ajustar los contribuyentes para efectuar la recategorización dentro del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Modifícanse las resoluciones (DGR) 4969/2004 y (AGIP) 222/2013 en los aspectos que puntualmente se prevén en la presente.

Art. 2 - La recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y setiembre, mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web ("www.agip.gob.ar").

Art. 3 - La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad desarrollada durante los doce (12) meses anteriores al de la recategorización.

Art. 4 - Los efectos de la recategorización se extienden desde el mes en que se realiza hasta el mes inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría.

Art. 5 - El nuevo importe de la obligación tributaria, se deberá abonar de acuerdo al siguiente detalle:

 

Recategorización

Cuota/bimestre

Mes de vencimiento

Enero

1

Marzo

Mayo

3

Julio

Setiembre

5

Noviembre

 

Art. 6 - Déjase sin efecto la recategorización de los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes de marzo del corriente año.

Art. 7 - Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del día de su publicación.

Art. 8 - De forma.

TEXTO S/R. (AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015 - BO (Bs. As. cdad.): 24/2/2015

FUENTE: R. (AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 24/2/2015

Aplicación: desde el 24/2/2015

 

Recategorización

Cuota/bimestre

Mes de vencimiento

Enero

1

Marzo

Mayo

3

Julio

Setiembre

5

Noviembre

 

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