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31 Oct

Ingresos Brutos: en Capital se podrán compensar deudas y pagos de más

La compensación tendrá lugar aun cuando el contribuyente no hubiere solicitado la devolución, "hasta anular el tributo resultante de la determinación"  

La Ciudad de Buenos Aires incluyó en el proyecto de Presupuesto 2015 una modificación del Código Fiscal para introducir en su legislación la figura de la "compensación simétrica" en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando al exigir una deuda al contribuyente, se constate que también hay saldos a su favor.

En ese sentido, se incorpora en el Código Fiscal porteño, como artículo 73 bis una cláusula que dice que, cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier monto sobre un concepto o hecho imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, determinando tributo a favor del fisco, se compruebe que la rectificación ha dado lugar también a pagos en exceso por el mismo gravamen por parte del contribuyente, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) podrá compensar los importes.

El procedimiento para esa compensación se establecerá en la reglamentación de la ley.

La compensación tendrá lugar aun cuando el contribuyente no hubiere solicitado la devolución, "hasta anular el tributo resultante de la determinación", dice el texto de la norma

Carlos Fernández, de Crowe Horwath, consideró auspiciosa esta modificación, pero abogó porque "no quede como letra muerta", al no ser finalmente reglamentada.

Fernández recordó a El Cronista, además, que la AFIP en los últimos tiempos se ha mostrado renuente, a pesar de que según la Ley, para el organismo nacional es obligatoria la compensación. Incluso la Corte ha dicho que este instituto no aplica en algún caso reciente que parecía bastante claramente favorable al contribuyente.

La AFIP interpreta restrictivamente la figura de la compensación simétrica de impuestos, al exigir que sus agentes hayan inspeccionado todos los períodos involucrados para aceptar que se compensen entre ellos, comentó Fernández.

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