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17 Oct

El BCRA ajustó el cepo a importadores

Resolvió una "revisión más detallada" de las operaciones cambiarias para el giro de fondos por repatriación de inversiones directas y, además, redujo de 365 a 120 días el plazo para demostrar el ingreso aduanero en caso de pagos anticipados de importación

El Banco Central (BCRA) resolvió este jueves que la repatriación de inversiones directas en el sector privado no financiero, en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, y/o en propiedades inmuebles, anteriores al 28 de octubre de 2011, deberá contar con la conformidad de la autoridad monetaria.

En un comunicado, el BCRA señaló que "a partir de esta modificación, la excepción al requisito de conformidad previa del BCRA se mantendrá, sólo en los casos en que se trate de inversiones ingresadas por el mercado local de cambios, a partir de la vigencia de la Comunicación "A" 5237 (28-10-11) y que cumplan los restantes requisitos establecidos en la normativa, entre ellos, la demostración de que la inversión registró una permanencia mínima de un año en el país".

El BCRA remarcó que "con esta medida se busca garantizar una revisión más detallada, por parte de este Banco Central, de las operaciones de acceso al mercado local de cambios, para el giro de los fondos por la repatriación de inversiones directas".

La autoridad monetaria recordó que "la Comunicación "A" 5237 incorporó como requisito para el acceso al mercado local de cambios para la repatriación de inversiones directas en el país bajo sus distintas modalidades, la demostración del ingreso de fondos por el mercado local de cambios por toda nueva inversión que se origine en nuevos aportes y compras de participaciones en empresas locales e inmuebles, que sean desembolsados en divisas por parte del inversor del exterior a partir del 28-10-11 inclusive".

Finalmente, el BCRA subraya que "la decisión se orienta, además, a evitar maniobras de carácter cambiario con activos reales, en concordancia con las normas prudenciales que ya se han adoptado para el caso de los activos financieros".

Importaciones
Durante la misma jornada, el Central resolvió este jueves reducir de 365 días a 120 días, el plazo previsto para demostrar el ingreso aduanero de los bienes en caso de pagos anticipados de importación, al tiempo que sólo la autoridad monetaria podrá otorgar prórrogas del lapso para ingresar los bienes.

En un comunicado consignado por DyN, el BCRA detallo que "aquellos importadores que anticipen pagos de las operaciones de comercio exterior que realicen tendrán en adelante 120 días para acreditar el efectivo ingreso de los bienes que importaron".

El BCRA solo mantuvo el plazo actualmente vigente de 365 días para el caso de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital, según informó DyN.

Más adelante, la autoridad monetaria indicó que "se elimina la facultad con que contaban las entidades financieras intervinientes en la operación de comercio exterior, para otorgar prórrogas a los plazos de demostración del registro de ingreso aduanero por demoras ajenas a la voluntad del importador. En adelante, tales casos quedarán sujetos a la evaluación del Banco Central".

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