03 Abr

Post blanqueo: AFIP comienza a aplicar el “scoring” a los contribuyentes

Cada persona física y jurídica tendrá una de cinco notas. A será la mejor y E, la peor. Dependerá de su comportamiento fiscal y tributario histórico. Los de peor calificación tendrán más costos. Se podrá protestar la nota          

Finalizado el blanqueo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comienza a aplicar el nuevo sistema de calificación, controles y fiscalización de todos los contribuyentes del sistema tributario registrados ante el organismo.

El régimen denominado Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER), asignará a todos los contribuyentes que estén activos una nota que los calificará como sujetos (físicos o jurídicos), con mayor o menor riesgo tributario ante la AFIP. Las notas serán A (muy buena), B (buena), C (regular o nuevas altas), D (malo) y E (muy malo). 

La idea de la AFIP es que una persona o empresa, cualquiera sea su nivel de exposición, esté calificada según su cercanía o no a una potencial evasión impositiva.

Se tendrán en cuenta todos los datos de los que dispone el organismo que maneja Abad.

Esto es, nivel de ingresos y facturación declarada, escala tributaria, categorías, presentaciones de declaraciones juradas, antigüedad y comportamiento pasado y presente.

También la falta de presentaciones, las caducidades anteriores a los planes de facilidades vigentes, la relación crédito/débito de cada persona o empresa, los ajustes de fiscalización significativos y anteriores, la situación concursal y el riesgo crediticio que figure en los datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Además se calcularán las operaciones financieras, gastos de tarjetas de crédito, pagos mensuales registrados por la AFIP (alquileres, colegios privados, medicina prepaga, entre otros), pedidos de devolución de impuestos (incluyendo los reclamados por el dólar "ahorro" y "turista" en los años del cepo), deducciones de ganancias y cambios en las categorías de Monotributo y autónomos.

También se evaluará si la persona ingresó o no en los últimos llamados a regularizar bienes en el país y en el exterior no declarados en el último blanqueo impositivo y las presentaciones en la moratoria que vence en marzo.

También, pero no determinante, será el sector donde desarrolla su actividad la persona o empresa, tomándose en cuenta los rubros de la economía donde más casos y antecedentes de evasión impositiva se registren. 

Cada contribuyente conocerá su nota el mes que viene, una vez terminados los dos llamados a regularizar la situación impositiva vigente. Luego, cada persona o responsable de una empresa podrá protestar y discutir la calificación ante la AFIP, que tomará en cuenta los reclamos para luego determinar si mantiene o cambia la calificación. 

¿Cómo conocer la categoría asignada?


Para conocer la categoría que te fue asignada, Desde el Blog El contador Online precisan que se debe ingresar a http://www.afip.gob.ar. a través del servicio “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, utilizando la correspondiente Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

Para ello, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

- Constituir y/o mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico. Para realizarlo se tiene que ingresar con la Clave Fiscal (Nivel de seguridad 3, como mínimo) al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla”.

- Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que se realiza. Para verificar si el código es correcto, se puede consultar el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883” que se aprobó mediante la Resolución General 3.537.

- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones. Si querés saber más sobre éste punto, podés ingresar a la Resolución General 3.832.

- Disponer de un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

- Contar con la CUIT con estado administrativo “activo” y sin limitaciones.

¿Qué consecuencia tiene para el contribuyente la calificación asignada?

La categoría reflejada en el "SIPER" será utilizada por el organismo a cargo de Alberto Abad a los efectos de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y responsables.

¿Cómo se procede en caso de disconformidad con la categoría asignada?

El “SIPER” otorgará a todos los ciudadanos una categoría que puede no coincidir con la realidad. En ese caso,  se puede efectuar una solicitud de reconsideración, por período mensual calendario, ingresando a http://www.afip.gob.ar a través del servicio “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.

Luego, dentro de los siete días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante y llegará la información al domicilio fiscal electrónico declarado.

A los fines de consultar el detalle de los desvíos que dieran origen a la categoría asignada, el responsable deberá:

- Constituir y/o mantener ante la AFIP, el Domicilio Fiscal Electrónico. A tal efecto se deberá ingresar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, al servicio "Domicilio Fiscal Electrónico" o "e-ventanilla".

- Tener actualizado en el "Sistema Registral" el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883".

- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio "web" www.afip.gob.ar accediendo con Clave Fiscal, en el servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "Administración de e-mails" y "Administración de teléfonos".

- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General 3.832.

- Poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

Es importante destacar que si se está dentro de los ciudadanos que se los categorizaron con la letra “C”, en caso de inicio o reinicio de actividad -según el Artículo 4° de la Resolución General 3985 E-, no se podrá realizar la solicitud de hasta el cumplimiento del plazo de antigüedad de seis meses previsto para obtener una nueva categorización.

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